Notificacion de Incidentes

 

 

 

 

REQUISITOS  PARA CONSTRUIR E INSCRIBIR UN AERÓDROMO

 

 

Presentar ante la Unidad Coordinadora de Aeropuertos lo siguiente:

 

Ø      Solicitud formal autenticada conteniendo: nombre, calidades, dirección o fax donde recibir notificaciones. En caso de persona jurídica acreditar poder legal que lo faculte ( Decreto Ejecutivo No. 4440-T del 03-01-1975 Artículo 3 "Reglamento para la Operación del Registro Aeronáutico Costarricense.  La solicitud deberá contener:

 

Ø      Uso a que se destinará el aeródromo

 

Ø      Nombre del aeródromo propuesto por el solicitante

 

Ø      Posición geográfica

 

Ø      Coordenadas

 

Ø      Elevación

 

Ø      Orientación de vientos prevalecientes

 

Ø      Temperatura media

 

Ø      Orientación de la pista en coordenadas (grados, segundos, minutos)

 

Ø      Dimensiones de la pista  -ancho y largo-

 

Ø      Dimensiones de las franjas laterales y de fin de pista

 

Ø      Material que cubre la superficie de la pista

 

Ø      Resistencia de la pista, cuando corresponda, aeronaves de masa superior a 5700 kg

 

Ø      Ayudas con que cuenta la pista de aterrizaje, cuando corresponda

 

Ø      Tipo de aeronave crítica

 

Ø      Nombre del encargado del aeródromo y numero telefónico

 

Ø      Copia de la escritura pública o certificación donde se indiquen las citas de inscripción del inmueble en donde está ubicado el campo de aterrizaje

 

Ø      Dos copias certificadas del plano catastrado con indicación de los fundos en que se encuentra ubicado.

 

Ø      b)Los planos del proyecto de presentarán en tres copias firmadas por un ingeniero civil, miembro del Colegio de Ingenieros, contará con la información técnica necesaria como emplazamientos, plantas, perfiles longitudinales del eje y extremos de la pista prolongados hasta la proyección horizontal del límite exterior de la superficie a aproximación, indicación de las pendientes libres de obstáculos, tanto longitudinal como transversal, perfiles transversales en distancias no mayores de 50 metros, entre ellos y en longitud igual al ancho del aeródromo proyectado (incluyendo las franjas), indicación de la constitución de la pista si la  superficie es de lastre, pavimento rígido o flexible, grava o zacate.

 

Las escalas a  usarse serán:     

 

                        H=1  :2000

                        V=1  :200 (en planos y perfiles longitudinales),

                        H=1   :500

                        V=1   :  50  (en perfiles transversales);  y

 

Ø      Inscripción del responsable de la obra ante el CFIA

 

Para cumplir con este apartado es importante que el gestionante conozca el siguiente criterio del CFIA (Colegio Federado de Ingenieros y  Arquitectos  de  Costa Rica),  en  oficio  número 0704-2006-DE del 07 de junio, 2006:

 

1.  Que la responsabilidad profesional sobre cualquier obra civil debe ser inscrita ante el CFIA por medio del visado de planos y la suscripción del respectivo contrato de consultoría; no siendo suficiente con que los planos estén firmados por un profesional.

 

2.   El Contrato de consultoría a que se refiere es el obligatorio entre el o los profesionales en ingeniería o arquitectura y su cliente.   En este documento se detallan entre otros:   los servicios contratados, el monto de los honorarios y los plazos de ejecución.   Este contrato es requerido por las instituciones que participan en el otorgamiento de autorizaciones de proyectos.

 

3.   El CFIA no otorga permisos de construcción, éstos son del resorte Municipal.

 

4.   Cuando se va a ejecutar una obra, el primer paso para obtener los permisos de las instituciones involucradas es el visado de planos por parte del CFIA y la respectiva inscripción de la responsabilidad profesional.

 

5.  Que el tipo de materiales con que se construya una obra, obedece a una serie de estudios preliminares y criterios de diseño, que deben ser elaborados por profesionales autorizados en el campo respectivo.   De tal forma que independientemente del tipo de superficie de rodamiento de un aeródromo, o de que sea para uso privado o público, requiere el trámite ante ese Colegio Federado.

 

Presentar a la DGAC los permisos de las entidades relacionadas con la construcción y operación entre ellos la Municipalidad del Cantón correspondiente, así como del Ministerio de Salud y Ministerio del Ambiente y Energía, según corresponda.

 

 

Ø      Constancia de no  deudas  con la Caja costarricense de Seguro Social (artículo 74 de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social)

 

Ø      Constancia de no  deudas con la Dirección General de Aviación Civil (Artículo 7 Reglamento para la operación del Registro Aeronáutico)

 

Retirar en el Registro Aeronáutico recibo por $100 correspondiente  al pago  de los derechos de inscripción del aeródromo, pagarlo en la caja de Aviación Civil y una vez pagado, presentar una copia al Registro. (Decreto Ejecutivo No. 27296-MOPT del 17-08-1998 "Reglamento para la fijación de tarifas del Aeropuerto Juan Santamaría"-artículo 11-, publicado en Alcance No. 62 a La Gaceta No. 181 del 17-09-1998).

 

El Registro Aeronáutico verificará el cumplimiento de los requisitos solicitados por éste  y tramitará la inscripción del aeródromo dentro de los siguientes 10 días hábiles después que la Unidad Coordinadora de Aeropuertos se lo ha solicitado.

 

Ø      El inmueble destinado para la edificación de un aeródromo deberá tener vías de acceso que permitan la inspección del futuro aeródromo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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