ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Fue a
principios del siglo XX que se inicia en Costa Rica la operación del
Transporte Aéreo, con la llegada del primer avión que llegó desarmado al
puerto de Limón el 1° de enero de 1912, el cual fue el primero en cruzar al
cielo centroamericano; le siguió un aeroplano Blériot
piloteado por Jesse Seligman,
recorriendo cerca de 7.000 metros en el Llano Grande de Mata Redonda.
Mediante
la Ley No. 36 del 22 de noviembre de 1928 que aprobó el primer convenio
Iberoamericano de Navegación Aérea. Realizándose el primer vuelo comercial de
transporte de pasajeros el 29 de diciembre de 1928, con una Aeronave de Pan American del tipo Sircosky, la
cual aterrizó en la Sabana.
El 17 de
enero de 1929 se firmó el primer contrato bajo referendo del Congreso, con la
línea PANAMERICAN y la Secretaría de Fomento, la cual quedó autorizada a
prestar servicios de carga, pasajeros y correo por 10 años, al nivel Local e
Internacional entre estados Unidos, Costa Rica y la Zona del Canal de Panamá.
Este
compromiso obligó al estado costarricense a crear las facilidades para
desarrollar la infraestructura aeronáutica como: pistas de aterrizaje,
edificios, hangares, talleres y otros. El 13 de noviembre de 1929, con el Decreto
No.19 (ver anexo 3), se creó la Dirección General de Aviación Civil, adscrita
a la Secretaría de Seguridad Pública con la siguiente motivación:
"Se hace indispensable la existencia de un
Departamento en la Administración que tome a su cargo todo lo relacionado con
el recibo y despacho de naves aéreas, así como dictar reglamentos y
disposiciones convenientes para el debido control y correcto funcionamiento
del tráfico aéreo"
El 2 de
marzo de 1932 inició sus operaciones la primera empresa local de transporte
aéreo: Empresa Nacional de transporte Aéreo (E.N.T.A)
mediante un contrato realizado con el Gobierno de Costa Rica para el
Transporte de carga y personas a un nivel local; la cual se estableció en
Costa Rica para operar en los lugares: Limón, San Isidro del General,
Puntarenas y Liberia.
En 1933
se fundó la empresa Aerovías Nacionales, para operar a nivel local; la cual
permitió con E.N.T.A, puesto que para esa época
PANAMERICAN abandonó la explotación local para dedicarse solo al transporte
aéreo internacional.
El 7 de
agosto de 1934 entró en vigencia la Ley No. 152 la cual declaró de utilidad
pública; todas aquellas áreas necesarias para la creación de aeropuertos,
concediendo estos terrenos a las municipalidades, en este caso los aeródromos
establecidos en Santa Ana y en la Sabana. Durante este período se elaboró el
primer Reglamento de Aviación Civil respetando las convenciones
internacionales que regulaban esta materia.
El 30 de
abril de 1937, el Gobierno decidió construir el Aeropuerto Internacional de
la Sabana, el cual fue inaugurado oficialmente el 7 de abril de 1940,
constituyéndose este en uno de los primeros hitos para el desarrollo de la
aviación en Costa Rica.
El 16 de
enero de 1939 mediante la fusión de E.N.T.A y
Aerovías Nacionales, nace el consorcio ENTA-AEROVIAS, que posteriormente fue
adquirido por la empresa Transportes Aéreos Centroamericanos (TACA). Dicha
empresa mantuvo el monopolio de los servicios aéreos locales durante casi una
década.
Mientras
tanto, en los países desarrollados la actividad aérea estaba en progresivo
ascenso, dado los grandes avances tecnológicos realizados en construcción de
aeroplanos y la vasta experiencia en horas de vuelo generada por la primera
Guerra Mundial (1914-1918).
La
Aviación nacional se consolido con mayor fuerza, al transitar aeronaves mas
sofisticadas por el territorio nacional, los campos de aterrizaje se les
realizaron remodelaciones. Siendo el más importante el Aeropuerto La Sabana,
construido en el gobierno de León Cortés Castro en la década de los 30.
El 16 de
octubre de 1945, Costa Rica firmó un contrato con PANAMERICAN, en el cual se
crea la empresa Líneas Aéreas Costarricenses S.A. (LACSA): constituyendo su
capital de la siguiente forma: un 40% de las acciones por la Empresa
PANAMERICAN, un 40% a socios particulares y el 20% restante al Estado
Costarricense. Su concesión le permitió realizar vuelos internos hasta 1949,
fecha en la cual el Gobierno le concedió la autorización para operar como
Compañía Aérea de Bandera Nacional con vuelos regulares al exterior.
Por
Decreto No.173, del 17 de setiembre de 1948 (Ver
Anexo No.4), se creó una Junta de Aviación Civil adscrita al Ministerio de
Gobernación y Policía, pero autónoma en sus funciones técnicas, a cuyo cargo
se confió la preparación de un proyecto de ley que fijara la autoridad,
deberes y procedimientos propios, tanto en lo técnico como en lo
administrativo, de una Dirección Nacional de Aeronáutica Civil. Esta Junta
preparó este proyecto con el asesoramiento de la Organización de Aviación
Civil Internacional (OACI), la Procuraduría General de la República e
información proveniente de la legislación vigente en la aviación civil
elaborada en países más avanzados en esa materia. Como resultado de su acción
se promulga la Ley No. 762 del 26 de Octubre de 1949, publicado en la Gaceta
No. 240 considerada la primera Ley General de Aviación Civil de carácter
nacional.
Con esta
Ley se define todo lo referente al transporte aéreo y se crea la Dirección
General de Aviación Civil como dependencia de la misma junta. En 1963, con la
creación del Ministerio de Transportes, la Dirección General de Aviación
Civil pasa a formar parte de las dependencias del nuevo Ministerio.
Las
deficiencias que presentaban las instalaciones del aeropuerto de La Sabana
para la operación de aeronaves de esta época, así como el incremento el
tráfico aéreo experimentado en los primeros años de la década de los años
cincuenta, obligó al Gobierno a doblar esfuerzos para construir un nuevo
aeropuerto.
Estudios
exhaustivos de expertos sugirieron que en el sur de la ciudad de Alajuela,
estaban los terrenos que reunían las condiciones necesarias para la puesta en
práctica del proyecto, por lo cual el área se declara como zona reservada
para fines de utilidad y necesidad pública.
El 2 de
marzo de 1958 se inauguraron oficialmente, las instalaciones de la terminal aérea de "El Coco"; hoy Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, bajo el Gobierno de José Figueres Ferrer. El nuevo
aeropuerto recibía aeronaves grandes con DC-6 y Convair
340 y las aeronaves pequeñas continuaban aterrizando en el Aeropuerto de La
Sabana por tener este sus hangares alineados al costado norte de la Sabana,
lo cual terminó el 21 de Diciembre de 1975 cuando se inauguró el Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños Palma, en las cercanías de Pavas. En esta misma
década nuevas empresas aeronáuticas con aviones pequeños ofrecen sus
servicios para zonas alejadas del país que entonces carecían de otros medios
de transporte, por lo que se acondicionan numerosos campos de aterrizaje,
permitiendo acercar el desarrollo a muchas de esas comunidades.
Asimismo,
con la finalidad de suministrar el servicio de mantenimiento y reconversión
de aeronaves la compañía TACA fundó una corporación independiente: Servicios
Aeronáuticos Latinoamericanos SA. (SALA). Dicha empresa realizó estos
trabajos con tan alta calidad que mereció el reconocimiento a nivel
internacional. En 1963, se produjo la quiebra de la empresa lo que dio lugar
a que un grupo de antiguos empleados fundaran la Cooperativa de Servicios
Aéreo Industriales R.L. (COOPESA), con
participación del Estado como accionista, mediante Ley No. 3319 del 17 de
octubre de 1963 y hasta hoy en operación.
El 14 de
marzo de 1963 se publicó la segunda edición de la Ley General de Aviación
Civil (No.762), mediante la cual la Junta se convierte en el Consejo Técnico
de Aviación Civil dependiente al igual que la Dirección General del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Por medio de esta Ley se autoriza
a la Dirección General de Aviación Civil a percibir directamente los fondos
provenientes de tarifas, ventas o derechos aplicables a los servicios o
instalaciones aeroportuarias.
En 1968,
al reformarse la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, nuevamente se constituye la Junta de Aviación Civil por medio de
la Ley No. 4240 del 8 de noviembre.
El 14 de
mayo de 1973, se emite la nueva Ley General de Aviación Civil No. 5150,
actualmente en vigencia como reguladora de la Aviación Civil de Costa Rica.
Mediante
la Ley No. 3656 se otorgó "La Sabana" a la Dirección General de Educación
Física y Deportes para uso exclusivo del deporte.
En septiembre
de 1979) se creó la empresa Servicios Aéreos Nacionales, S.A. (SANSA),
compañía subsidiaria de LACSA, la cual presta servicio de transporte local.
En la
actualidad el país cuenta con 200 aeropuertos entre los que se encuentran los
de carácter internacional y nacional, así como campos de aterrizaje del
gobierno, de municipalidades y de organismos privados.
Legislación o Base Legal
Para
propiciar el funcionamiento ordenado del transporte aéreo en nuestro país, se
creó la LEY GENERAL DE AVIACION CIVIL, que es la Ley No. 5150 del 14 de Mayo
de 1973 y sus reformas, publicada en el alcance 66 a La Gaceta No. 106 del 06
de junio de 1973.
Esta Ley
ha sido reformada por las leyes No. 5437 del 17 de Diciembre de 1973, 56021
del 15 de Diciembre de 1976, 6963 del 30 de Julio de 1984, 7018 del 20 de
Diciembre de 1985, 7040 del 25 de abril de 1986, 7051 del 30 de Octubre de
1986, 7055 del 18 de Diciembre de 1986 y 7251 del 13 de Agosto de 1991.
El
Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil,
adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, constituyen los
órganos competentes en todo lo referente a la regulación y control de la
Aviación Civil dentro del territorio de la República.
Además de
las leyes y reglamentos nacionales sobre la Aviación Civil de nuestro país,
se ha consolidado un amplio marco jurídico internacional, este marco jurídico
establecido, norma las relaciones internacionales en áreas con una
problemática técnica, política, socio-económica y comercial específica.
Instituciones como: Organización de la Aviación Civil Internacional (O.A.C.l.), Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (C.L.A.C.), Asociación Internacional de Transporte Aéreo (I.A.T.A.) y la Agencia de Aviación Federal (F.A.A.). Todas estas instituciones tienen entre sus
principales tareas ayudar a conducir las negociaciones internacionales para
lograr acuerdos sobre puntos de interés común entre los países. Al reunirse
una cantidad preestablecida de ratificaciones nacionales de los acuerdos
tomados adquieren validez internacional.
Se
detallan las principales fuentes del ordenamiento jurídico administrativo:
Constitución Política de la República de Costa Rica.
Artículo 6:
"El estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su
territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a
partir de la línea de bajamar a lo largo de sus costas, en su plataforma
continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho
Internacional"...
Artículo 121, inciso 14:
"Decretar la
enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la
Nación:
No podrán salir definitivamente
del dominio del Estado:
c... "Los ferrocarriles, muebles y
aeropuertos nacionales- estos últimos mientras se encuentren en servicio- no
podrían ser enajenados, rendados ni gravados, directamente o indirectamente,
ni salir en forma alguna del dominio y control del Estado".
Leyes Generales
· Ley General de Aviación Civil No.
5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas (Marco Jurídico y Legal).
· Reforma Ley General de Aviación
Civil Ley 7864 Alcance 16 Gaceta 47 del 09 de mayo de 1999.
Leyes
Conexas
·
Ley de la Administración Financiera de la República de Presupuestos
Públicos. (Presupuesto Interno).
·
Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Activa del Consumidor.
(Aspectos Tarifarios).
·
Ley General de Migración y Extranjería No. 7033 y sus reformas
(Aspectos de Licencias de Estadías en el País).
·
Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos No. 7593 (Aspecto
Tarifario).
·
Ley de Contratación Administrativa No. 7494 (Aspectos
Administrativos).
·
Ley General de Salud (Aviación Agrícola).
·
Ley de Creación de I.M.A.S. No. 4760 (Tienda
Libres en los Aeropuertos).
·
Ley de Reajuste de Precios (Aspectos Tarifarios).
·
Ley de Jurisdicción Constitucional (Aspectos Legales).
·
Ley General de la Expropiación (Tramites de Expropiación de Terrenos
Aledaños a los Aeropuertos).
·
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes No.
4786 (Regulación Administrativa).
·
Ley General de Aduanas No. 7557 (Trámites Aduaneros de Desalmacenaje de Mercaderías a Nivel Internacional).
·
Ley de Concesión de Obra Pública (Aspectos de Proveeduría).
·
Ley de Empleo Público (Aspectos de Recursos Humanos).
·
Ley de Administración Financiera (Aspectos Financieros).
·
Ley de Administración Pública No. 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas
(Aspectos Administrativos).
·
Ley de Protección Fitosanitaria No. 7664 (Aspectos de Salud Pública).
·
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República No. 7428 del 07
de setiembre de 1994 (Aspectos Administrativos).
·
Ley de Creación del Instituto Meteorológico Nacional No. 522 (Aspectos
Aéreos).
·
Ley de Expropiación No. 7495 y sus reformas (Trámites de Expropiación
de Terrenos Aledaños a los Aeropuertos).
·
Ley General de Arrendamiento Urbanos y Suburbanos No. 7527
(Arrendamiento de Locales en los Aeropuertos).
·
Ley COOPESA R.L No. 3219 y sus reformas
(Mecánica Aérea).
Decretos Ejecutivos Vigentes
· Decreto No. 16702-G-SP-H-MAG-MOPT
del 18 de noviembre de 1985, publicado en la Gaceta No. 227 del 27 de
noviembre de 1985. Creación de la Comisión Superior de Reorganización
Aeroportuaria, la Comisión Coordinadora del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría y la Unidad de Superintendencia en el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría.
· Decreto No. 18249-G-SP-H-MAG-MOPT
del 23 de junio de 1988. Se derogan el artículo 7 y Transitorios 1 y 2 y se
reforman los artículos 4, 6, 8 y el 9 del Decreto Ejecutivo
No16702-G-SP-H-MAG-MOPT del 18 de noviembre 1985.
· Decreto No. 18743-MOPT del 22 de
diciembre de 1988, publicado en La Gaceta No. 6 del 9 de enero de 1989. Régimen
Tarifario para la prestación de servicios y
facilidades Aeroportuarias.
· Decreto No. 18873-MOPT del 2 de
marzo de 1989, publicado en La Gaceta No 62 del 30 de marzo de 1989. Se
reforma el artículo 4, Inciso b. Del Decreto No. 18743-MOPT del 22 de diciembre
de 1988.
· Decreto No. 19436-MOPT del 11 de
enero de 1990, publicado en La Gaceta No. 23 del 6 de febrero de 1990. Se
adiciona un párrafo final al artículo 8 y al artículo 12, inciso c, del
Decreto Ejecutiva No. 18743-MOPT del 22 de diciembre de 1988.
· Decreto No. 19575-MOPT del 30 de
marzo de 1990, publicado en La Gaceta No. 85 del 7 de mayo de 1990. Se
adiciona un inciso g. al artículo 21 del Decreto Ejecutivo No 18743-MOPT del
22 de diciembre de 1988.
· Decreto No. 18151-MOPT-S del 16 de
mayo de 1988, publicado en La Gaceta No. 107 del 6 de junio de 1988.
Declaración de Zonas Restringidas.
· Decreto No. 18276-MOPT del 27 de
junio de 1988, publicado en La Gaceta No. 146 del 3 de agosto de 1988. Se
crea la Unidad de Asesoría Legal del Consejo Técnico de Aviación Civil.
· Decreto No. 18157-MOPT del 16 de
mayo de 1988. Clasificación y Asignación de Salarios para los Controladores
de Tránsito Aéreo.
· Decreto No. 6210 publicado en La
Gaceta No. 152 del 11 de agosto de 1976. Creación de la Comisión Médica
Aeronáutica.
· Decreto 18396-MOPT del 22 de
agosto de 1988 publicado en La Gaceta No. 169 del 6 de septiembre de 1988.
Disposiciones relativas a la eliminación de obstáculos y restricciones al uso
del suelo en las zonas de influencia del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
· Decreto No. 18277-MOPT del 27 de
junio de 1988, publicado en La Gaceta No. 146 del 3 de agosto de 1988. Se
reforma el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No 3432-T del 10 de diciembre de
1973.
· Decreto No. 19539-MOPT del 28 de
febrero de 1990, publicado en La Gaceta No. 74 del 19 de abril de 1990.
Modificación a los numerales 2, 3 y 5 del Decreto Ejecutivo No. 17753-MOPT
del 18 de septiembre de 1987.
· Decreto No. 4203-T del 9 de
octubre de 1974, publicado en el Alcance 201a La Gaceta No. 212 del 7 de noviembre
de 1974.
· Decreto No. 3432-T del 10 de
diciembre de 1973, publicado en La Gaceta No. 6 del 10 de enero de 1974.
· Decreto ejecutivo No. 26688-MOPT
Reglamento Consejo Técnico de Aviación Civil.
Códigos
Código de Trabajo.
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA).
Vía
Decreto Ejecutivo No. 20855-MOPT, publicado en La Gaceta No. 234 del 6 de
diciembre de 1991, (Ver Anexo No 5), determina la estructura orgánica de la
Dirección General de Aviación Civil y sus funciones; el cual fue modificado
con el decreto No. 22379-MOPT publicado en la Gaceta No. 151 del 10 de agosto
de 1993, (Ver Anexo No. 6). La estructura para la Dirección aprobado en el
último decreto es la siguiente:
a) Subdirección General.
b) Asistencia Legal.
c) Departamento de Tránsito Aéreo.
d) Departamento de Operaciones
aeronáuticas.
e) Departamento de Aeronavegabilidad.
f)
Departamento de Transporte Aéreo.
g) Departamento de Infraestructura
Aeronáutica.
h) Departamento de Administrativo.
i)
Departamento de Financiero.
j)
Departamento de Información Aeronáutica.
k) Departamento de Empresas
Comerciales.
l)
Departamento de Planeamiento.
m) Administraciones Aeroportuarias.
n) Sección de Informática.
Estructura
de la Organización
La
estructura orgánica de la Dirección General de Aviación Civil, cuenta con una
estructura centralizada en la Dirección y Subdirección la cual está
constituida de la siguiente forma:
Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC): el cual esta constituido por
cinco miembros nombrados del Poder ejecutivo, cada cuatro años, pudiendo ser
reelecto para períodos sucesivos de igual duración. Es el órgano asesor de la
Dirección General de Aviación Civil.
Dirección General: La cual está constituida por un
Director quién es nombrado por el Poder Ejecutivo según la terna que al
efecto le someterá a su conocimiento el Consejo Técnico de Aviación Civil. Su
función es planear, programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, y
controlar las actividades relacionadas con la Aviación Civil dentro del
territorio Nacional.
Subdirección General: La cual es constituida por un
Director quién es nombrado por el Director General. Su función es asistir a
la Dirección General en el estricto cumplimiento de la Ley General de
Aviación Civil y sus reglamentos, así como de los tratados, convenios o
convenciones internacionales sobre Aviación Civil que el Estado suscriba y
ratifique constitucionalmente.
Auditoria Interna: Encargada de asesorar e informar
al Consejo Técnico. Velar porque las labores administrativas, financieras e
informáticas desarrolladas por Aviación Civil se lleven a cabo según la
normativa y las disposiciones internas vigentes. Programa, organiza, dirige,
coordina y ejecuta Auditorias de los procedimientos administrativos,
económicos, financieros, técnicos e informáticos que realice la Dirección
General de Aviación Civil, con fondos del Consejo Técnico de Aviación Civil
(CETAC).
Asesoría Legal: Es el encargado de preparar y tramitar de
manera expedita, los contratos y además documentación de tipo legal en materia
de Aviación Civil sean de su competencia, o relativa a la administración de
los recursos humanos, materiales o financieros y demás leyes conexas, así
como en todos aquellos asuntos jurídicos que se sometan a su consideración.
Planeamiento: Provee las necesidades de desarrollo en la
aviación civil mediante la planear y programación a corto, mediano y largo
plazo, relacionados con los proyectos de inversión e infraestructura
aeronáutica, planes de desarrollo, mantenimiento y mejoramiento aeroportuario
y transporte aéreo nacional e internacional.
Infraestructura Aeronáutica: Diseña, planea, coordina,
supervisa y controla la construcción, mejoramiento, habilitación,
mantenimiento y modernización de las instalaciones de los aeropuertos
nacionales que se realicen por contrato, así como ejecutar las obras que se
realicen por la administración.
Transporte Aéreo: Analiza los factores económicos involucrados
en el transporte aéreo, actividades afines y asesora a la Dirección en esa
materia (estudios económicos, acuerdos bilaterales y multilaterales).
Planifica, coordina, supervisa, controla y evalúa las actividades
relacionadas con los servicios de transporte aéreo y actividades afines.
Financiero: Ejecuta las actividades en materia
presupuestaria y redistribución de los recursos financieros de la Dirección
General y del Consejo Técnico de Aviación Civil, así como prepara, custodia y
actualiza los informes financieros correspondientes.
Presupuesto: Planea, programa, organiza, dirige,
coordina, ejecuta, controla y evalúa las actividades financieras de la
Dirección General de Aviación Civil y el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Contabilidad: Lleva registros contables y controles
financieros actualizados sobre programas de inversión con fondos de préstamos
externos o recursos propios asignados a la Dirección General.
Ingresos: Procede al pago de las diferentes
actividades de la aviación civil en los aeropuertos de Limón, Tobías Bolaños,
Zona Sur y administra y controla los movimientos de la caja chica asignada a
la Dirección General, preparar los reintegros en forma oportuna y ejercer el
registro contable de los ingresos y egresos de ésta.
Administrativo: Eficiencia y eficacia administrativa de
recursos humanos, materiales y financieros. Programa, coordina, dirige y supervisa
las actividades administrativas de la Dirección.
Informática: Asesora a la Dirección en materia de
informática y en relación con los procedimientos y trámites requeridos,
además provee a la Dirección de programas que sistematicen sus principales actividades.
Sección Proveeduría: Aprovisionamiento oportuno de
bienes y servicios. Planea y programa, en coordinación con los usuarios, las
necesidades previsibles de materiales y servicios como suministros de
oficina, materiales de construcción, materiales de aseo, formularios,
repuestos, servicios varios, inversiones y otros.
Aeronavegabilidad: Planea,
coordina, supervisa y evalúa las actividades relacionadas con la aeronavegabilidad de toda nave nacional o extranjera que
vuele dentro del territorio nacional, certificado de matricula y aeronavegabilidad, mapas y cartas aeronáuticas.
Información Aeronáutica: Informar acerca de los servicios
Aeronáuticos. Planea, coordina, dirige, ejecuta, supervisa y controla las
actividades relacionadas con los servicios de información aeronáutica.
Navegación Aérea: Brinda los
servicios de radar, aproximación, información de vuelo alerta y control de
aeródromos dentro del espacio aéreo controlado.
Licencias: Certificado de operadores aeronáuticos.
Cumplir con las políticas que se establezcan por la Organización de Aviación
Civil Internacional y la FAA en materia de aeronavegabilidad
y seguridad de vuelo.
Operaciones Aeronáuticas: Normas y procedimientos que
garanticen la seguridad de la aviación de conformidad con los estándares
internacionales
Planea,
programa, organiza, dirige, coordina, regula, controla y supervisa las
operaciones aéreas que se realicen dentro del territorio nacional.
Investigación de Accidentes e Incidentes: Disminución de accidentes e
incidentes de aviación. Realiza en coordinación con los departamentos
técnicos de la Dirección General de Aviación Civil y sus otros organismos
encargados, la investigación de accidentes e Incidentes aeronáuticos y
asesorar a la Comisión Nacional de Accidentes e incidentes de Aviación Civil.
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