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· Los
servicios prestados por la Institución
· Las
actuaciones de funcionarios en el ejercicio
de sus funciones, cuando se estime que afecten los servicios prestados.
· Escritas
o verbales.
· Por
cualquier medio
· Requisitos:
o
Identificación de la persona.
o
Residencia y lugar para recibir notificaciones.
o
Detalle de los hechos u omisiones denunciadas, con
indicación de las personas y órganos
involucrados en la queja.
o
Referencia específica o comprobantes
cuando la queja se refiera a servicios
por los cuales se emiten.
· Reserva
y secreto de la identidad de quien denuncia.
· Trámite
diligente.
· Funcionarios
obligados a contestar en cinco días
hábiles (excepcionalmente 15 días),
las solicitudes de información y resolución
de la Contraloría de Servicios.
· Deben
resolverse en dos meses, salvo que la investigación requiera más tiempo (esto
deberá hacerse constar en el expediente).
· La
resolución final debe comunicarse al denunciante en un plazo de 5 días, sea
por escrito o de forma verbal.
· Registro
de quejas: lo que permitirá un control de su frecuencia, naturaleza y
acciones institucionales.
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