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TRAMITE DE ESTUDIO AERONAUTICO (Visado de construcciones) PARA RESTRICCION DE ALTURAS (Edificios, Vallas Publicitarias e Instalación de Torres telefónicas)

 

 

 

Ø       Cancelar a la Dirección General de Aviación Civil, a través del pago en el Departamento Financiero o depósito a nombre de Consejo Técnico de Aviación Civil en la cuenta cliente del Banco de Costa Rica (en dólares 15201001009231413, en colones 15201001022983841) la suma de $53 (USD), por cada estudio individual que se someta a su consideración. (Sustentado a través del Decreto Ejecutivo 34821-MOPT, publicado en La Gaceta N.211 del 31 de octubre del 2008)

 

Ø       Dirigir nota al Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General de Aviación Civil, solicitándole el estudio aeronáutico para la obtención del Visado de Altura, adjuntando copia del pago correspondiente, e indicando en pocas palabras el tipo de construcción que se desea llevar a cabo, así como la altura proyectada de la misma en metros, no en número de pisos. Para nuestros efectos, la altura máxima a solicitar es la distancia vertical desde el nivel del piso principal, independientemente de su uso, hasta el nivel del elemento más alto de la construcción, ya sea el de la cumbrera o nivel más alto de la cubierta, o el de la parte superior de la caseta de ascensores, torres o antenas, tanques de agua, etc. En todos los casos de antenas o edificaciones similares que no se van a  instalar sobre un edificio, debe hacerse una manifestación en ese sentido. En caso contrario, la altura solicitada debe ser la suma de la altura de la estructura más la del edificio que se utilizará como base.

 

Ø       Adjuntar copia del plano catastrado del inmueble donde se hará la construcción, con la observación de que la misma venga en la escala estipulada en el cajetín del mismo, es decir, que no se trate de una reducción. Se advierte que en algunos casos, las copias certificadas emitidas por el Registro Nacional presentan la escala reducida respecto a la que señala el cajetín del plano, por lo que se debe solicitar en esa institución que la copia debe de estar a la escala que el original archivado indique.

 

Ø       Debe verificarse que el plano catastrado tenga la ubicación del terreno, así como las coordenadas respectivas, pues sin estos detalles no es posible hacer el estudio del caso.

 

Ø       En las propiedades cuyos planos catastrados sean mayores a 150 m2, se debe señalar la ubicación de las torres con un círculo.

 

Ø       En caso de torres o antenas a ubicarse en terrenos propiedad de Instituciones del Estado, se debe aportar una certificación de ese ente sobre la aprobación del uso por parte del interesado, indicando además las coordenadas rectangulares del sitio y su origen (Lambert Norte, Lambert Sur o CRTM05), así como la altitud con referencia al nivel del mar.

 

Ø       En terrenos muy planos, los de más de una hectárea, o en aquellos donde la topografía sea muy quebrada, se deberá adjuntar un plano de curvas de nivel, o en su defecto se indicarán las elevaciones de los vértices del frente y de la colindancia con el fondo del terreno, referidas al nivel del mar, citando el número, ubicación y elevación del hito de referencia. NO se aceptan referencias a puntos con alturas arbitrarias.

 

Ø       La altura concedida para efectos constructivos tiene una validez de un año, lo que obliga a la presentación a esta Dirección, de los planos constructivos definitivos de la obra autorizada, para la colocación del visado correspondiente, indicando en alguna lámina del juego final, la restricción o altura autorizada.

 

Ø       Una vez vencida la vigencia de un permiso, si se requiere RENOVARLO, se debe pagar nuevamente los $53 (USD), previo a la presentación de los documentos.

 

Ø       En caso de presentación de planos para su visado, se debe aportar el recibo de pago de Estudio de Alturas.

 

Ø       Solicitudes que no cumplan con todos los requisitos anteriores, serán rechazadas.

 

Ø       Si se requiere de alguna aclaración con respecto a Estudios realizados ya cancelados, éste servicio no tendrá costo alguno.

 

Ø       La duración del trámite normal es de veinte días hábiles.

 

 

Cualquier consulta adicional o aclaración, por favor comunicarse al teléfono 2231-3666, extensión 140.

 

 

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