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Cancelar a la Dirección General de Aviación
Civil, a través del pago en el Departamento Financiero o depósito a nombre de
Consejo Técnico de Aviación Civil en la cuenta cliente del Banco de Costa
Rica (en dólares 15201001009231413, en colones 15201001022983841) la suma de
$53 (USD), por cada estudio individual que se someta a su consideración.
(Sustentado a través del Decreto Ejecutivo 34821-MOPT, publicado en La Gaceta N.211 del 31
de octubre del 2008)
Ø
Dirigir nota al Lic. Jorge Fernández Chacón,
Director General de Aviación Civil, solicitándole el estudio aeronáutico para
la obtención del Visado de Altura, adjuntando copia del pago correspondiente,
e indicando en pocas palabras el tipo de construcción que se desea llevar a
cabo, así como la altura proyectada de la misma en metros, no en número de
pisos. Para nuestros efectos, la altura máxima a solicitar es la distancia
vertical desde el nivel del piso principal, independientemente de su uso,
hasta el nivel del elemento más alto de la construcción, ya sea el de la
cumbrera o nivel más alto de la cubierta, o el de la parte superior de la
caseta de ascensores, torres o antenas, tanques de agua, etc. En todos los
casos de antenas o edificaciones similares que no se van a instalar sobre un edificio, debe hacerse
una manifestación en ese sentido. En caso contrario, la altura solicitada
debe ser la suma de la altura de la estructura más la del edificio que se
utilizará como base.
Ø
Adjuntar copia del plano catastrado del
inmueble donde se hará la construcción, con la observación de que la misma
venga en la escala estipulada en el cajetín del mismo, es decir, que no se
trate de una reducción. Se advierte que en algunos casos, las copias
certificadas emitidas por el Registro Nacional presentan la escala reducida
respecto a la que señala el cajetín del plano, por lo que se debe solicitar
en esa institución que la copia debe de estar a la escala que el original
archivado indique.
Ø
Debe verificarse que el plano catastrado tenga
la ubicación del terreno, así como las coordenadas respectivas, pues sin
estos detalles no es posible hacer el estudio del caso.
Ø
En las propiedades cuyos planos catastrados
sean mayores a 150 m2,
se debe señalar la ubicación de las torres con un círculo.
Ø
En caso de torres o antenas a ubicarse en terrenos
propiedad de Instituciones del Estado, se debe aportar una certificación de
ese ente sobre la aprobación del uso por parte del interesado, indicando
además las coordenadas rectangulares del sitio y su origen (Lambert Norte,
Lambert Sur o CRTM05), así como la altitud con referencia al nivel del mar.
Ø
En terrenos muy planos, los de más de una
hectárea, o en aquellos donde la topografía sea muy quebrada, se deberá
adjuntar un plano de curvas de nivel, o en su defecto se indicarán las
elevaciones de los vértices del frente y de la colindancia con el fondo del
terreno, referidas al nivel del mar, citando el número, ubicación y elevación
del hito de referencia. NO se aceptan referencias a puntos con alturas
arbitrarias.
Ø
La altura concedida para efectos constructivos
tiene una validez de un año, lo que obliga a la presentación a esta
Dirección, de los planos constructivos definitivos de la obra autorizada,
para la colocación del visado correspondiente, indicando en alguna lámina del
juego final, la restricción o altura autorizada.
Ø
Una vez vencida la vigencia de un permiso, si
se requiere RENOVARLO, se debe pagar nuevamente los $53 (USD), previo a la
presentación de los documentos.
Ø
En caso de presentación de planos para su
visado, se debe aportar el recibo de pago de Estudio de Alturas.
Ø
Solicitudes que no cumplan con todos los
requisitos anteriores, serán rechazadas.
Ø
Si se requiere de alguna aclaración con
respecto a Estudios realizados ya cancelados, éste servicio no tendrá costo
alguno.
Ø
La duración del trámite normal es de veinte
días hábiles.
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