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REQUISITOS
DIRECTOR – SUBDIRECTOR
La Ley 5150 de fecha 14 mayo de 1973, Ley General de Aviación
Civil, establece en su artículo 16 los requisitos que debe cumplir
con el cargo de Director General de Aviación Civil. Por otra
parte, mediante Dictamen número C-130-2016 de fecha 07 de
junio de 2016, de la Procuraduría General de la República,
establece que los requisitos del Subdirector de Aviación Civil
son los mismos del Director General.
Artículo 16.- La Dirección General de Aviación Civil estará a cargo de
un Director de nombramiento del Poder Ejecutivo de la terna que al
efecto le someterá a su conocimiento el Consejo Técnico de Aviación
Civil y deberá reunir los siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadano en ejercicio.
II.- Ser costarricense de origen o naturalizado, con diez años de
residencia en el país después de haber obtenido la naturalización.
III.- No tener ningún interés, vínculo o dependencia con empresas que
explotan comercialmente la aviación en cualesquiera de sus ramas, ni
parentesco hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, inclusive,
con los miembros directores, gerentes o representantes comerciales de
las mismas, ni con los miembros del Consejo Técnico de Aviación Civil.
IV.- Haber ejercido cualesquiera de las actividades profesionales o
técnicas en Aviación Civil en forma continua durante los últimos cinco
años antes de sus nombramiento.
V.- Poseer dos licencias o títulos aeronáuticos, otorgados por organismo
debidamente reconocido.