N� 34821-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS P�BLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren el art�culo 140, incisos 3) y 18) de la Constituci�n Pol�tica, el Convenio sobre Aviaci�n Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado por Costa Rica mediante Ley N� 877 del 14 de junio de 1947, el art�culo 10 inciso IX de la Ley General de Aviaci�n Civil N� 5150 del 14 de mayo de 1993 y sus reformas, y Decreto Ejecutivo N� 22861-MOPT de fecha 4 de febrero de 1994 �R�gimen Tarifario para la Prestaci�n de Servicios y Facilidades Aeroportuarias� para los Aeropuertos Internacionales Daniel Oduber Quir�s, Tob�as Bola�os Palma y Lim�n y los Aer�dromos locales propiedad del Estado.

Considerando:

1��Que de conformidad con la Ley General de Aviaci�n Civil, corresponde al Consejo T�cnico de Aviaci�n Civil la fijaci�n de tarifas o derechos aplicables a toda clase de servicios y facilidades no aeroportuarias propiedad del Estado y administradas por la Direcci�n General de Aviaci�n Civil.

2��Que se ha visto la necesidad de actualizar las tarifas dichas, por lo que el Departamento Financiero de la Direcci�n General de Aviaci�n Civil realiz� el estudio correspondiente, mediante Oficio N� URF-019-08 de 30 de enero del 2008, recomendando una modificaci�n a las tarifas actuales, el cual fue aprobado mediante art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria N� 33-2008 celebrada por el Consejo T�cnico de Aviaci�n Civil el 26 de mayo del 2008.

3��Que el Consejo T�cnico de Aviaci�n Civil, en la sesi�n n�mero 11-2008, celebrada el d�a 18 de febrero del 2008, art�culo d�cimo tercero, acord� elevar a audiencia p�blica para aprobar la completa modificaci�n referida, la cual sali� publicada en La Gaceta N� 65 de 3 de abril del 2008 y de la cual no resultaron oposiciones de parte de los interesados.

4��Que mediante art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria N� 33-2008, celebrada por el Consejo de Aviaci�n Civil del 26 de mayo del 2008, se aprob� el proyecto de Decreto denominado �Reforma al R�gimen Tarifario para la Prestaci�n de Servicios y Facilidades No Aeroportuarias para los Aeropuertos Internacionales Daniel Oduber Quir�s, Tob�as Bola�os Palma, Lim�n y los Aer�dromos Locales propiedad del Estado.�

4��Que seg�n las estipulaciones contenidas en la citada Ley de Aviaci�n Civil, el Poder Ejecutivo debe aprobar dichas tarifas. Por tanto,

Decreta:

REFORMA R�GIMEN TARIFARIO PARA LA PRESTACI�N DE

SERVICIOS Y FACILIDADES NO AEROPORTUARIAS PARA

LOS AEROPUERTOS INTERNACIONALES DANIEL

ODUBER QUIR�S, TOB�AS BOLA�OS PALMA Y

LIM�N Y LOS AER�DROMOS LOCALES

PROPIEDAD DEL ESTADO

Art�culo 1��Modif�quense los art�culos 12 y 13, del Decreto Ejecutivo N� 22861-MOPT de fecha 4 de febrero de 1994 �R�gimen Tarifario para la Prestaci�n de Servicios y Facilidades Aeroportuarias�, publicado en La Gaceta N� 34 de 17 de febrero de 1994, para que en adelante se lean as�:

Art�culo 12.�Los derechos no-aeron�uticos mensuales m�nimos para las concesiones en los aer�dromos, por metro cuadrado, ser�n los siguientes:

 

En el Edificio Terminal de Pasajeros cargo mensual por metro cuadrado

USD $

Aer�dromos de Primera Categor�a Clase (A) Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quir�s

 

Oficinas y locales comerciales

6,65

Oficinas L�neas A�reas

5,54

Aer�dromos de Primera Categor�a Clase (B) Aeropuerto Internacional Tob�as Bola�os Palma

 

Oficinas y locales comerciales

5,54

Oficinas L�neas A�reas

4,43

Aer�dromos Primera Categor�a Clase (C) Aeropuerto Internacional de Lim�n

 

Oficinas y locales comerciales

4,43

Oficinas L�neas A�reas

3,33

Aer�dromos de Segunda Categor�a

Nosara, Golfito y Palmar Sur

 

Oficinas y locales comerciales

3,33

Oficinas L�neas A�reas

3,33

Aer�dromos de Tercera Categor�a

Quepos, Pto. Jim�nez, Barra del Colorado, Barra de Parismina, Nicoya, Laurel, Carate, Chiroles, Upala, San Vito y cualquier otro aer�dromo propiedad del Estado

 

Oficinas y locales comerciales

N/A

Oficinas L�neas A�reas

N/A

 

Fuera del Edificio Terminal cargo mensual por metro cuadrado

VALOR ($)

Aer�dromos de Primera Categor�a Clase (A)

Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quir�s

Hangares

2,70

Terrenos destinados a construir hangares

2,00

Aer�dromos de Primera Categor�a Clase (B)

Aeropuerto Internacional Tob�as Bola�os Palma

Hangares

2,70

(*)Terrenos destinados a construir hangares

1,33

Aer�dromos Primera Categor�a Clase (C)

Aeropuerto Internacional de Lim�n

Hangares

2,70

Terrenos destinados a construir hangares

0,07

Aer�dromos de Segunda Categor�a

Hangares

2,70

Terrenos destinados a construir hangares

0,07

Aer�dromos de Tercera Categor�a

Hangares

2,70

Terrenos destinados a construir hangares

0.07

 

(*)(Nota de Sinalevi: Mediante art�culo 1� del decreto ejecutivo N� 35620 del 30 de setiembre de 2009 se modifica la tarifa a cobrar por uso de terreno en los aeropuertos de Primera Categor�a Clase B �Terrenos destinados a construir hangares en el Aeropuerto Internacional Tob�as Bola�os Palma, por lo que se establece que la tarifa por m2 ser� la siguiente:

"...(Tarifa en USD $ americano por m2)

A�o Actual

2010

2011

2012

0.21

0.26

0.31

0.36

 

            Esta Tarifa podr� ser� reajustada con base en los incrementos que se aprueben por concepto de inflaci�n, tipos de cambio, tasas de inter�s o cualquier otra variable que se considere pertinente, observando para ello los principios de igualdad, competitividad de las tarifas y equilibrio econ�mico.")

 

a.   Por utilizaci�n de �rea de rampa en despacho a�reo y suministro de alimentos y bebidas $ 220,00 por mes.

b.  Por el derecho de uso de �rea para expendio de combustible a veh�culos automotores en los Aeropuertos Internacionales del pa�s, se cobrar� una tarifa mensual de $ 0,75 por metro cuadrado.

c.   Tarifas por concepto de uso de mostradores de tr�fico: Las empresas de transporte a�reo deber�n cancelar la suma de USD$ 2,22 por cada posici�n utilizada en el mostrador para la atenci�n de cada vuelo despachado.

d.  Tarifa por concepto de uso de bandas transportadoras: Por el uso de las Bandas transportadoras se cobrar� una tarifa �nica mensual de USD$27.


Art�culo 13.�Tarifa por inscripciones en el Registro Aeron�utico: Para una inscripci�n de dominio en el Registro Nacional de Aeronaves, las aeronaves pagar�n un derecho equivalente a las siguientes:

a.   Inscripci�n de Aeronaves                             Tarifa por Aeronave

 

Rangos en Kilogramos de (PMD)

VALOR ($)

De 0 a 7500

57

De 7501 a 15000

98

De 15001 a 38000

146

De 38001 a 60000

228

De 60001 a 90000

326

M�s de 90000

423

 

Para la inscripci�n de contratos de arrendamiento de aeronaves y cancelaciones de inscripciones o cualquier acto que afecte temporalmente el r�gimen jur�dico de la propiedad de la aeronave pagar�n el 50% de la tarifa de inscripci�n.

Por emisi�n de certificados de matr�cula se cobrar� una tasa de USD$15 (Quince d�lares americanos).

b.  Tarifa por certificaciones de inscripciones: Para emisi�n de certificaciones del registro aeron�utico se cobrar� una tarifa de USD $5.

c.   Anotaci�n de gravamen. Toda anotaci�n de gravamen, acto o contrato que afecte temporalmente el r�gimen jur�dico de la propiedad de la aeronave y la cancelaci�n de la inscripci�n, pagar�n el 50% de la tarifa de inscripci�n.

d.  Tarifa por Certificaci�n de Empresas: Las Tarifas por concepto de Certificaci�n de empresas Aeron�uticas tales como, talleres, l�neas a�reas, escuelas y o cualquier otra que se necesite certificar mediante un Certificado Operativo, cancelar�n previo al inicio de su solicitud de certificaci�n una tarifa �nica de USD$ 6.013,00 (seis mil trece d�lares americanos) mediante transferencia electr�nica o dep�sito en la caja de las oficinas centrales de la DGAC. Esta tarifa incluye el costo por inscripci�n en el registro aeron�utico. Dicha tarifa no incluye los costos estipulados para el Plan de Vigilancia Aeronavegabilidad-Operaciones, ni para el concepto de la Incorporaci�n de aeronaves al pa�s.

e.   Para la Inscripci�n de poderes o constituci�n de empresas, se cobrar� una tarifa de $11,20.

f.   Licencias aeron�uticas: Tarifas por emisi�n de licencias.

 

LICENCIAS PARA

TRIPULACI�N DE VUELO

VALOR ($)

Alumno piloto

4,00

Piloto privado

94,00

Piloto comercial

94,00

Piloto de transporte de l�nea a�rea

94,00

Piloto de Aeronaves de Varios Tripulantes

94,00

Piloto Globo Libre

94,00

Navegante

94,00

Mec�nico de a bordo/ Ingeniero de vuelo

94,00

T�cnico de Mantenimiento Aeronaves

94,00

T�cnico Mantenimiento Avi�nica

94,00

Operador Estaci�n aeron�utica

94,00

Auxiliares de cabina

94,00

Controlador de tr�nsito a�reo

94,00

Encargado de operaciones de Vuelo

94,00

Piloto de Ultraligeros

94,00

HABILITACIONES

Navegante

60,00

Mec�nico de a bordo

60,00

Ingeniero de Vuelo

60,00

Para vuelos por instrumento

60,00

Multimotores

60,00

Instructor de vuelo

60,00

Fumigaci�n

60,00

Tipo para Pilotos

60,00

Otras habilitaciones agregadas a las licencias del personal de vuelo

60,00

OTROS CARGOS

VALOR ($)

Derecho Ex�menes Te�rico-Pr�cticos

61,00

Certificaciones

30,00

Convalidaciones

30,00

Reposiciones

4,00

Revalidaciones

60% del valor de la emisi�n de la licencia original.

Reproducci�n de certificados de validez de licencia

25% de la emisi�n de la licencia original

 

g.  Estudios y certificaci�n de aer�dromos.

 

PREFACTIBILIDAD T�CNICA

VALOR ($)

Aer�dromos

708,00

Helipuertos

708,00

Visados Construcciones

53,00

CERTIFICACI�N

Aer�dromos

4.182,00

Helipuertos

4.182,00

 

La tarifa por certificaci�n incluye el servicio de inscripci�n en el registro aeron�utico, las tarifas por concepto de estudios de Prefactibilidad T�cnica y Certificaci�n debe ser cancelada en forma anticipada para iniciar el proceso.

h.  Tarifas por publicaciones aeron�uticas.

 

PUBLICACI�N DE INFORMACI�N AERON�UTICA

VALOR $

AIP COSTA RICA

100,00

MANUAL AIC

100,00

SERVICIO ENMIENDA

25,00

ENV�O SUSCRIPTORES EN EL EXTRANJERO

5,00

 

REGLAMENTACI�N

VALOR ($)

RACS

100

REVISIONES REGLAMENTACI�N

25

 

i.   Tarifa plan de vigilancia aeronavegabilidad-operaciones. Las Tarifas por concepto del cumplimiento del plan de vigilancia ser� la siguiente:

 

ESTACI�N

TARIFA USD ($)

Argentina-Buenos Aires

1.860,00

Canad�-Toronto

2.116,00

Chile-Santiago

2.178,00

Colombia-Bogot�

2.276,00

Cuba-La Habana

1.836,00

Ecuador-Quito/Guayaquil

2.052,00

El Salvador-ICCAE

570,00

El Salvador-Aeroman

1.014,00

El Salvador-San Salvador

1.140,00

Guatemala-Guatemala

1.938,00

Honduras-San Pedro Sula

996,00

M�xico-M�xico

3.150,00

Nicaragua-Managua

1.038,00

Nicaragua-Granada

1.038,00

Panam�-Panam�

1.412,00

Panam�-Bocas del Toro

1.122,00

Per�-Lima

2.550,00

Rep. Dominicana-Sto. Domingo

1.332,00

USA-Chicago

4.173,00

USA-Dallas

3.414,00

USA-Los �ngeles

4.173,00

USA-Miami

2.529,00

USA-New York

4.173,00

USA-Orlando

3.354,00

Venezuela-Caracas

2.178,00

 

Dicha tarifa deber� ser cancelada por el solicitante 8 d�as antes de la inspecci�n por parte de la autoridad aeron�utica, para tal fin se podr� hacer una transferencia bancaria a nombre del Consejo T�cnico de Aviaci�n Civil, o bien un dep�sito en la caja central de la instituci�n.

En caso de que la inspecci�n sea en un pa�s no determinado en este art�culo, le corresponder� al Departamento Financiero de la Direcci�n General de Aviaci�n Civil, tasar el monto por concepto de la inspecci�n de conformidad con el �Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios P�blicos� de la Contralor�a General de la Rep�blica.

j.   Tarifa por incorporaci�n de aeronaves. Las Tarifas por concepto de la Incorporaci�n de aeronaves al pa�s ser�n las siguientes:

 

PA�S

TARIFA USD ($)

Alemania

2.762,00

Francia

2.892,00

Reino Unido

3.762,00

Rusia

3.662,00

USA

2.782,00

Centroam�rica

1.732,00

 

Dicha tarifa deber� ser cancelada por el solicitante 08 d�as antes de la inspecci�n por parte de la autoridad aeron�utica, para tal fin se podr� hacer una transferencia bancaria a nombre del Consejo T�cnico de Aviaci�n Civil, o bien un dep�sito en la caja central de la instituci�n.

En caso de que la incorporaci�n sea en un pa�s no determinado en este art�culo, le corresponder� al Departamento Financiero de la Direcci�n General de Aviaci�n Civil, tasar el monto por concepto de la inspecci�n de conformidad con el �Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios P�blicos� de la Contralor�a General de la Rep�blica.

k.  Tarifa Plan de Vigilancia AVSEC.  Las Tarifas por concepto del cumplimiento del plan de Vigilancia AVSEC ser� la siguiente:

 

 

ESTACI�N

TARIFA USD ($)

Argentina-Buenos Aires

1.332,00

Belice

1.164,00

Bolivia-Santa Cruz/La Paz

1.476,00

Brasil

1.272,00

Canad�-Toronto

1.524,00

Chile-Santiago

1.026,00

Colombia-Bogot�

1.002,00

Cuba-La Habana

1.314,00

Ecuador-Quito/Guayaquil

2.052,00

El Salvador-San Salvador

1.014,00

Guatemala-Aurora/Flores Pet�n

1.812,00

Honduras-San Pedro Sula/Tegucigalpa

1.740,00

M�xico-D.F/Canc�n

3.024,00

Nicaragua-Managua

912,00

Panam�-Panam�

996,00

Per�-Lima

1.212,00

Rep. Dominicana-Sto. Domingo

936,00

USA

9.864,00

Venezuela-Caracas

1.326,00

 

Dicha tarifa deber� ser cancelada por el solicitante 08 d�as antes del momento de la inspecci�n por parte de la autoridad aeron�utica, para tal fin se podr� hacer una transferencia bancaria a nombre del Consejo T�cnico de Aviaci�n Civil, o bien un dep�sito en la caja central de la instituci�n.

En caso de que la inspecci�n sea en una estaci�n no determinada en este art�culo, le corresponder� al Departamento Financiero de la Direcci�n General de Aviaci�n Civil, tasar el monto por concepto de la inspecci�n de conformidad con el �Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios P�blicos� de la Contralor�a General de la Rep�blica.

l.   Tarifas por servicios en �reas comunes.

1.  Tarifa por venta de fotocopias. Para la venta de documentos T�cnicos se aplicar� una tarifa de �5 (Cinco colones 00/100).

2.  Tarifa de aseo. Por limpieza de la terminal en �reas comunes se cobrar� una tarifa a las l�neas a�reas y concesionarios de:

 

GASTO COM�N

�Cargo mensual

VALOR ($)

Aeropuerto Internacional Daniel Oduber

77,00

 

3.  Tarifa por Servicio de Emergencias M�dicas. Por el servicio de emergencias m�dicas se cobrar� la siguiente tarifa:

 

GASTO COM�N

VALOR ($)

Aeropuerto Internacional Daniel Oduber

291

 

m. Tarifas por publicidad y/o filmaciones cinematogr�ficas.

1.  Tarifas por Publicidad. Se cobrar�n las siguientes tarifas en los aer�dromos Categor�a 1, en las Clase A, B y C:

En el Edificio Terminal por metro cuadrado mensual

VALOR ($)

Tarifa General por Aer�dromo

L�neas A�reas

96,00

Otras Empresas

105,00

Empresas de publicidad

200,00

 

Para la publicidad vertical u horizontal en aer�dromos ubicados en la Segunda y Tercera Categor�a se cobrar� un 50% de la tarifa estipulada en el cuadro supra-indicado.

2.  Tarifa por filmaciones cinematogr�ficas o pautas televisivas. Se cobrar�n las siguientes tarifas:

 

DERECHOS FILMACIONES TELEVISIVAS

VALOR ($)

Derecho filmaci�n televisiva primera hora

1.099,00

Derechos filmaci�n televisiva hora adicional

275.00