Historia de la Aviación

LEGISLACIÓN O BASE LEGAL

Para propiciar el funcionamiento ordenado del transporte aéreo en nuestro país, se creó la LEY GENERAL DE AVIACION CIVIL, que es la Ley No. 5150 del 14 de Mayo de 1973 y sus reformas, publicada en el alcance 66 a La Gaceta No. 106 del 06 de junio de 1973.

 

Esta Ley ha sido reformada por las leyes No. 5437 del 17 de Diciembre de 1973, 56021 del 15 de Diciembre de 1976, 6963 del 30 de Julio de 1984, 7018 del 20 de Diciembre de 1985, 7040 del 25 de abril de 1986, 7051 del 30 de Octubre de 1986, 7055 del 18 de Diciembre de 1986 y 7251 del 13 de Agosto de 1991.

 

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, constituyen los órganos competentes en todo lo referente a la regulación y control de la Aviación Civil dentro del territorio de la República.

 

Además de las leyes y reglamentos nacionales sobre la Aviación Civil de nuestro país, se ha consolidado un amplio marco jurídico internacional, este marco jurídico establecido, norma las relaciones internacionales en áreas con una problemática técnica, política, socio-económica y comercial específica. Instituciones como: Organización de la Aviación Civil Internacional (O.A.C.l.), Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (C.L.A.C.), Asociación Internacional de Transporte Aéreo (I.A.T.A.) y la Agencia de Aviación Federal (F.A.A.). Todas estas instituciones tienen entre sus principales tareas ayudar a conducir las negociaciones internacionales para lograr acuerdos sobre puntos de interés común entre los países. Al reunirse una cantidad preestablecida de ratificaciones nacionales de los acuerdos tomados adquieren validez internacional.

 

Se detallan las principales fuentes del ordenamiento jurídico administrativo:

 

Constitución Política de la República de Costa Rica.

 

ARTÍCULO 6:

 

El estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de bajamar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional“…

 

ARTÍCULO 121, INCISO 14:

 

Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación:

 

No podrán salir definitivamente del dominio del Estado:

 

c… “Los ferrocarriles, muebles y aeropuertos nacionales- estos últimos mientras se encuentren en servicio- no podrían ser enajenados, rendados ni gravados, directamente o indirectamente, ni salir en forma alguna del dominio y control del Estado”.